Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La traumatología: aspectos médico-legales y jurídicos del delito de lesiones (página 2)



Partes: 1, 2

El presente trabajo tiene
como objetivos:

  • Demostrar la vinculación de las teorías
    medicolegales con el Derecho Penal actual relacionado con el
    delito de Lesiones.

  • Dotar a los Médicos Legales y a los Juristas que
    están vinculados a la Administración de
    Justicia de una herramienta de trabajo para que conozcan y
    diferencien cada una de las lesiones.

Ello está dado en que nuestros
profesionales en ocasiones no poseen un nivel de conocimiento
sobre dichas teorías, lo que incide en que adoptemos
decisiones judiciales incorrectas.

DESARROLLO

CAPÍTULO I.

La
traumatología en
medicina legal.

La Traumatología[1]es la ciencia que
se dedica al estudio de los daños corporales causados por
violencia
sobre el organismo por cualquier agente externo; como parte de la
Medicina Legal
estudia todas las cuestiones relacionadas con las agresiones a
las personas cuyos resultados podría estar relacionado con
el delito de
Lesiones, Homicidio o
tratarse de una muerte
violenta, suicida o accidental. Esta no es la única que
interviene en el estudio médico legal de las lesiones,
sino que varias ciencias
aportan elementos importantes, tal es el caso de la
Balística que proporciona los conocimientos para el
análisis e interpretación de los efectos lesionantes
de los proyectiles de las armas de fuego, a
la que se une la Anatomía Humana, que
permite establecer la localización de las lesiones
según las regiones corporales afectadas; es de
trascendental importancia la Anatomía Patológica
que permite conocer y afirmar la data y vitalidad de las
lesiones, así como las posibles causas que intervienen en
las complicaciones y en el desenlace final.

1.1. CONCEPTO
MEDICOLEGAL DE LESIONES:

Se entiende por Lesión toda alteración
anatómica, funcional o psíquica, ocasionada por un
agente externo o interno, sobre el cuerpo
humano.

  • ANATÓMICAS

Las alteraciones anatómicas pueden ser causadas por
agentes externos o internos.

Los agentes externos pueden ser mecánicos,
físicos o químicos y determinan la región en
que se hayan aplicado la atracción, dislocación y
hasta la destrucción de los elementos
anatómicos.

Los traumatismos provocados por los agentes mecánicos,
pueden ser activos o
pasivos, los primeros se producen por el efecto de un cuerpo
animado de movimiento y
velocidad al
chocar contra el sujeto, los segundos son el resultado del
movimiento y velocidad del cuerpo del sujeto contra el agente
mecánico inmóvil.

En el caso en que tanto el agente mecánico como el
cuerpo del sujeto estén animados de movimiento y velocidad
se tiene como resultado un traumatismo mixto. El cuerpo
sólido que determina la ¿atrición? de los
tejidos se
llama cuerpo vulnerante. Este puede ser un proyectil de arma de
fuego, un instrumento cortante o punzante, una rueda de
vehículo u otra parte de éste, un fragmento de
hueso que actúa sobre los tejidos de adentro afuera,
etc.

Las lesiones traumáticas pueden ser
debidas a agentes físicos como el fuego, el calor, la
electricidad,
los rayos X o el
rádium, que actúan destruyendo los elementos
anatómicos unas veces y otras provocan reacciones a su
nivel.

Los agentes químicos dotados de propiedades
caústicas, provocan la destrucción y necrosis de
los tejidos con los que se ponen en contacto. Existen
también un grupo de
agentes de origen biológico, capaces de provocar lesiones
por los procesos
patológicos que desencadenan, lo que aparece en el
Código
Penal dentro de los delitos contra
la Salud
Pública, tal es el caso del delito de Contaminación de las Aguas y de la Atmósfera previsto y
sancionado en el artículo 194 apartado 1 del Código
Penal.

Concluyendo alteración anatómica es la
consecuencia de unas lesiones que afecta o altera
anatómicamente el cuerpo de la víctima.

  • FUNCIONALES.

Desde el punto médico una lesión funcional es
toda alteración sufrida en el cuerpo de la víctima
que limiten las funciones de
órganos y partes del cuerpo humano.

  • PSÍQUICAS.

Son patologías surgidas en la víctima con
posterioridad a la comisión del hecho delictivo.

Siguiendo los preceptos aplicables a esta situación
quedará ello demostrando, inequívocamente los tres
requisitos siguientes:

  • Papel etiológico inequívoco del delito en su
    producción.

  • Carácter permanente de la pérdida que
    representa.

  • Trascendencia a un diagnóstico.

1. 2 LESIONES SEGUN EL AGENTE VULNERANTE.

Las Lesiones según el agente vulnerante se clasifican
en:

  • Contusiones.

  • Heridas.

  • Quemaduras.

  • CONTUSIONES:

Consiste en el daño
producido por la presión
ejercida sobre los tejidos por un agente vulnerante contuso que
por su simple acción
mecánica (cuerpo duro, romo) determina la
atrición de la piel de las
características del objeto y la cuantía de la
fuerza de los
diferentes grados de contusión.

Las contusiones se dividen en superficiales y profundas,
dentro de las primeras están la hiperemia contusa, las
excoriaciones, las equimosis superficiales y los hematomas
superficiales, catalogadas las mismas de primer grado. Por su
parte las profundas son viscerales, nerviosas, musculares,
ligamentosas, óseas y linfáticas

Los instrumentos que pueden utilizarse son:

  • Construidos como agentes de defensa: porra, vergajo.

  • Órganos naturales de ataque y defensa del hombre y
    los animales (manos, uñas, dientes).

  • Son de uso habitual para el hombre y que, accidentalmente,
    sirven como armas contundentes (bastones, martillos, culatas
    de armas, vehículos, etc.)

Las contusiones pueden ser de diferentes grados, el primero y
uno de los de mayor trascendencia en Medicina Legal
está constituida por la hiperemia contusa, las
excoriaciones y las equimosis, las que sólo afectan la
piel, las de II grado se caracterizan por afectar la hipodermis,
en el III grado existe participación muscular en la
lesión y en las de IV grado se ha afectado el tejido
óseo.

  • Hiperemia contusa: Consiste en un cúmulo de
    sangre por dilatación de pequeños vasos
    sanguíneos, provocada por un efecto traumático.
    Ejemplo una bofetada

  • Excoriaciones: Es una lesión superficial de
    la piel, pérdida de la epidermis con denudación
    del corión. Ejemplo un rasponazo. En este caso la
    hemorragia sanguínea es mínima, hay
    secreción serosa que forma costra. Cuando se asienta
    en mucosa, algunos autores la denominan erosión de
    gran importancia, en relación con algunos hechos como
    en los casos de delitos sexuales.

Estas lesiones tienen importancia desde el punto de vista
medicolegal cuando se analizan según tres criterios:
topográfico, morfológico y cuantitativo.

Criterio topográfico:

Con frecuencia se producen en partes descubiertas y
asequibles, especialmente sobre partes salientes, debajo de las
cuales hay resistencia
ósea, los que proporcionan datos valiosos en
los siguientes casos:

Accidentes del tránsito: En los atropellos la
localización de las excoriaciones indica la
posición del individuo al
ser atropellado y la dirección que llevaba el vehículo
incluso, en muchas ocasiones, se puede interpretar la naturaleza del
suelo. En los
casos en que se producen arrastramiento se pueden apreciar
rasguños extensos y profundos que señalan la
dirección del arrastre y la naturaleza del suelo.

Asociadas a la estrangulación y sofocación se
ven excoriaciones producidas por uñas, que se localizan
alrededor de la nariz, boca y cuello. Estas también se
pueden apreciar relacionadas con los delitos
sexuales sobre todo en extremidades superiores, como
resultado de las violencias para sujetar a la víctima y
alrededor de la boca para impedir los gritos.

  • Criterio morfológico:

La forma de las excoriaciones puede ser irregular o que
dibujen determinadas figuras, que pueden orientar, en algunas
ocasiones, hacia el agente productor, también existen
excoriaciones rectangulares, alargadas, en ocasiones, con
dibujos,
propias de las ruedas de vehículos provistas de
neumáticos.

Excoriaciones lineales, finas, múltiples, paralelas y
equidistantes, se debe pensar en garras de animales,
así como en agresiones con bastones.

  • Criterio cuantitativo:

Se determina por la cantidad de excoriaciones producidas.

Equimosis: Conocidas también como infiltrado
superficial son las contusiones de primer grado más
importantes, se describen como lesiones superficiales, sin
afectación de la piel, solo al tejido celular
subcutáneo, se producen a consecuencia de ruptura de
pequeños vasos superficiales; la sangre se
infiltra en las mallas del tejido celular subcutáneo.

Cuando son muy extensas se le denomina sugilaciones, al igual
que las producidas pos succión con la boca
(chupón), de gran interés
medicolegal asociado a los delitos sexuales.

Una de las características de las equimosis es su forma
muy variable, dependiendo del instrumento y del modo en que
éste fue manejado, entre las más frecuentes se
encuentran las redondeadas, alargadas, cuadrangulares y
digitadas, asociadas con agresiones realizadas con bastones,
látigos, martillos y las producidas por los dedos. Su
coloración varía de acuerdo con el tiempo o la
data de producción, así podrán ser:
el primer día de color rojo
lívido; el tercer día rojo violáceo, el
sexto día azuloso, el día doce verdoso, el
dieciocho amarillo, el veinte debe desaparecer.

Se identifican además por ser más oscuras en el
centro y tener un color más morado cuando más
pigmentada es la piel donde asienta, al evolucionar los
días tienden a ensancharse y a aplanarse.

Sin embargo se debe aclarar que estas características
se pueden ver modificadas por factores locales dentro de los
cuales se encuentran la existencia o no de un plano óseo
subyacente al punto traumatizado, la vascularización de la
zona y la disposición anatómica del tejido celular
subcutáneo. Influye también la acción de
factores generales dentro de los cuales los más
significativos son la edad, el sexo y la
constitución individual del sujeto. Los
niños,
ancianos, mujeres y los sujetos afectados con trastornos
circulatorios están más predispuestos a producir
extensas equimosis.

En las contusiones profundas intervienen en su producción, tanto la energía del
agente contusivo como la no existencia de un plano óseo
subyacente, y la piel por su elasticidad se
distiende y escapa de la acción traumática que se
traduce en las lesiones internas, que con frecuencia comprometen
la vida y producen serias consecuencias. Las lesiones viscerales
(roturas y desgarros), las colecciones o derrames cavitarios, las
fracturas óseas y demás lesiones internas enmarcan
cuadros lesivos de enorme importancia por su mortalidad o
secuelas incapacitantes, y en ocasiones no revelen en su examen
inicial la gravedad que envuelven.

Revisten gran valor en la
práctica medicolegal por cuanto sus características
y presencia orientan para la interpretación y
valoración de la violencia sufrida:

  • Son lesiones vitales, o sea la sangre extravasada al
    tejido celular subcutáneo aparece fuertemente
    coagulada e íntimamente adherida al propio tejido y en
    caso de realizar una incisión para verificarla durante
    la autopsia no se elimina con agua, lo que si ocurre en caso
    de extravasaciones sanguíneas, presentes en un
    cadáver y que pueden ser objeto de confusiones.

  • Su localización se corresponde con el sitio
    golpeado, pero se deben recordar las llamadas equimosis a
    distancia que se producen cuando la sangre recorre los
    espacios libres de la región, siguiendo las
    vías anatómicas, hasta llegar a depositarse en
    los sitios declives, como ocurre en caso de fractura de la
    base del cráneo en que estas se visualizan en las
    regiones orbitarias de la cara.

  • En ocasiones representan el objeto que las produjo y se
    les denomina Equimosis figuradas, que indican la naturaleza
    del instrumento, debiendo recordar que esto solo se puede
    apreciar en la fase inicial del traumatismo, pues el propio
    proceso de reabsorción hace que pierda su forma con el
    decursar de los días.

  • Indican la data o el tiempo de producida por su color,
    aunque los cambios cromáticos dependen de la cantidad
    de sangre extravasada de la riqueza vascular de la
    región dañada y de las características
    individuales del sujeto (edad, sexo, estado general).

  • Desde el punto de vista jurídico estas lesiones por
    lo general, no tienen trascendencia pues curan
    espontáneamente, lo que significa que no requieren de
    ningún tratamiento para su curación, ni dejan
    secuelas anatómicas ni funcionales.

  • HERIDAS.

Son las soluciones de
continuidad producidas por una agente traumático
mecánico. De la naturaleza del agente mecánico y de
su mecanismo o forma de actuar se distinguen distintos tipos de
heridas.

  • Contusas: Son lesiones producidas por agentes
    contundentes (desprovistos de punta y filo), los que
    actúan por la acción contusiva, y producen una
    solución de continuidad de la piel, provocada porque
    se vence la elasticidad de la piel por la acción del
    instrumento.

Formas de producción:

El objeto vulnerante posee porciones filosas o puntiagudas, o
está dotado de tal energía que vence la resistencia
del tejido.

Cuando los tejidos superficiales resultan comprimidos entre el
agente y un plano duro profundo como un hueso (arcos
superficiales, borde anterior de la tibia) son susceptibles a
infectarse.

Características:

  • Lesiones irregulares.

  • Bordes magullados o desgarrados, unidos por puentes de
    tejidos.

Estas heridas, teniendo en cuenta la ubicación,
dimensiones y forma de curación, podrán dejar
secuelas, de acuerdo con la forma en que cicatricen y transcurrir
sin repercusión jurídica o por el contrario,
podrán ser constitutivas de secuelas e incluso de
deformidad.[2]

Por armas blanca: Son las heridas producidas por
armas formadas por una hoja metálica, generalmente de
acero, que por
estar dotadas de filo o extremos en punta, determinan efecto
traumático, filoso, punzante o ambos, en algunos casos se
añade efecto por el peso del instrumento.

Existen diversos tipos de instrumentos que pueden utilizarse
para provocar heridas, como son:

  • Punzantes o perforantes (punzón).

  • Cortantes (navaja, cuchillos).

  • Perforocortantes

  • Cortocontundentes

Las heridas causadas por instrumentos punzantes se
caracterizan por ser de forma alargada, diámetro variable
y sección circular, pueden ser naturales, entre las que se
tienen las espinas, aguijones, pero pueden ser artificiales:
agujas, clavos, flechas, punzones.

Su mecanismo de acción es actuando sobre los tejidos en
forma de cuña, disociando y rechazando elementos
anatómicos de la zona dañada.

Estas lesiones se caracterizan por presentar orificio de
entrada, trayecto y orificio de salida, si el instrumento
atraviesa una zona del cuerpo.

Por su parte las heridas provocadas por
instrumentos cortantes se caracterizan por producir soluciones de
continuidad, que afectan superficialmente la piel, pudiendo
adoptar diferentes formas: lineales, si el ataque se produce
perpendicular a la superficie corporal; en colgajo si el ataque
es oblicuo y mutilante si durante la agresión se destruye
alguna parte saliente del organismo.

Los instrumentos cortantes se describen por tener
una hoja de poco espesor con sección triangular; que
actúa solo por el filo, entre estos se tienen,
fundamentalmente las navajas, cuchillos y bisturís.

Estas heridas se caracterizan por poseer bordes limpios y
regulares, es más profunda en el centro y los extremos son
regulares, las paredes son profundas y dibujan una sección
triangular.

El pronóstico depende del instrumento y de la zona
dañada, sobre todo de la vascularización y el
calibre de los vasos sanguíneos interesados, pudiendo
provocar una hemorragia de mayor o menor cuantía. En el
caso de las heridas mutilantes pueden constituir secuelas por el
daño anatómico o funcional que ocasionen.

Los instrumentos perforocortante actúan por la suma de
la punta y el filo, pueden tener más de una arista, por lo
que existen instrumentos monocortante, bicortantes y
pluricortantes; las lesiones que provocan se caracterizan por
tener un orificio de entrada: típico o no, en dependencia
del instrumento. Un trayecto y un orificio de salida, si se
atraviesa una zona del cuerpo.

El pronóstico de estas lesiones depende de varios
factores, sobre todo de la profundidad de la lesión, de la
zona afectada y de la hemorragia que provocan al lesionar vasos
sanguíneos importantes.

Las heridas por instrumentos cortocontundentes son las
provocadas por los instrumentos que además de una hoja
afilada poseen un peso considerable como puede ser un machete,
por lo que a su efecto cortante se añade el peso,
así que reúne la acción contusiva y la
propiamente cortante, cuanto mayor sea el peso mayor será
la fuerza viva sobre el filo cortante.

Estas heridas se determinan por la unión de las
características de los instrumentos cortantes y
contundentes, sus particularidades esenciales están dadas
por presentar una solución de continuidad, con bordes
limpios, extremos agudos sin cola, a los que se unen la
contusión y la laceración, si el arma actúa
oblicuamente produce colgajos, puede alcanzar en profundidad,
hasta el plano óseo, si el instrumento este bien
afilado.

El pronóstico es más grave que en las heridas
anteriores fundamentalmente por su mayor extensión y
profundidad, por lo que, con frecuencia interesan partes
óseas y también órganos internos, a
más de que tienen mayor factibilidad de
infectarse.

Por armas de fuego

Son los efectos lesivos que producen sobre el organismo los
disparos realizados con armas que expulsan un proyectil por un
mecanismo de fuego. Su nombre responde a que en los modelos
antiguos los disparos iban acompañados de la salida de una
llamarada por la boca del arma.

Las armas de fuegos son todas aquellas que
disparan un proyectil por acción de una carga explosiva u
otro medio de impulso, a través de un cilindro
metálico. Se componen de tres partes esenciales; la
culata, destinada a asir y sujetar el arma, mecanismos de
disparo, constituidos por un percutor, que se acciona por un
gatillo y el cañón, cilindro hueco, de mayor o
menor longitud, según el tipo del arma. Se clasifican de
acuerdo con su alcance y en relación con la longitud del
cañón en cortas: pistolas, revólveres y en
armas largas; escopetas, fusiles, etc.

De acuerdo con la carga que disparan pueden ser de proyectiles
múltiples o únicos y atendiendo a la
constitución del arma se clasifican en típicas a
las fabricadas en serie por las distintas marcas y en
atípicas a las irregulares e improvisadas.

Los disparos están compuestos por la pólvora, el
taco y el proyectil, lo que tiene gran importancia criminalística y medicolegal para la
interpretación del hecho.

Las lesiones provocadas por un proyectil de arma de fuego
son variables y
están relacionadas, principalmente con la dirección
en que contacte el proyectil con la superficie corporal y la
calidad de la
pólvora. Puede ser desde una contusión de primer
grado, expresada en una equimosis, excoriación y surco o
una herida propiamente dicha.

La contusión se produce cuando las balas tienen poca
carga o cuando con carga normal se encuentran con el final de la
trayectoria (balas muertas), también en casos que
contacten con el cuerpo al rebotar por haber tropezada en su
recorrido con algún obstáculo que le haya hecho
perder velocidad y por último, cuando los proyectiles son
lanzados por armas defectuosas.

La herida producida por un disparo de arma de fuego puede ser
única para cada disparo, y cuando se interpone más
de una zona o estructura del
cuerpo puede ser múltiple (atraviesa una mama
péndula o un miembro superior). En caso de
fragmentación del proyectil se caracteriza por tener
orifico de entrada, trayecto y orificio de salida.

  • Orificio de entrada: Se produce por la acción
    mecánica del proyectil al perforar la piel, tiene
    características generales y especiales, comprende el
    orifico propiamente dicho, los anillos de enjugamiento y de
    contusión, puede ser de forma circular, ovalada,
    lineal, estrellada, en dependencia de la forma del proyectil,
    de su velocidad y fuerza de rotación

Los bordes son invertidos, de forma circular, cuando el
proyectil íntegro incide de forma perpendicular sobre la
piel y alargado cuando lo hace en dirección oblicua, si
penetra por un orificio natural se le denomina – orificio
de entrada natural –.

Alrededor del orificio se produce una zona de
contusión, llamado halo contusivo o cintilla erosiva,
caracterizada por un anillo de aspecto desecado, apergaminado y
de color oscuro o negro, de algunos milímetros a su
alrededor, que puede ser concéntrico o semilunar que
indica la dirección del disparo.

  • Trayecto: Depende de los órganos interesados
    durante el recorrido del proyectil, su número
    generalmente, es único por cada proyectil, o por el
    arrastre de esquirlas óseas (falsos proyectiles).
    Suele ser uniforme y contiene sangre coagulada o cuerpos
    extraños, en los casos en que no hay orificio de
    salida el proyectil se puede ubicar al final del trayecto,
    pero también se puede encontrar alojado en la luz de
    un órgano hueco o en la superficie de la piel,
    próximo a la salida. El estudio del trayecto de un
    proyectil en el cuerpo humano suele indicar casi siempre la
    posición entre agresor y agredido.

  • Orificio de Salida: El proyectil normalmente debe producir
    un solo orificio de salida, su fragmentación puede
    determinar varias salidas, se caracteriza por presentar
    bordes invertidos que pueden tener forma circular, semilunar,
    en colgajo, en dependencia del ángulo de salida del
    proyectil. No existe halo contusivo con excepción de
    los casos en que el cuerpo está apoyado en un plano
    duro, (pared o piso).

La distancia del disparo consiste en la distancia
existente entre la víctima y el arma y puede ser.

  • A boca tocante: La boca del cañón se
    encuentra en contacto con la piel o muy cerca de ella (menos
    de un centímetro). A nivel de la piel podrá
    observarse el dibujo del borde del cañón y los
    elementos del disparo (proyectil, gases, humo,
    gránulos de pólvora, resto de vestido y a veces
    hasta el taco), que penetran constituyendo un verdadero foco
    de desprendimiento de los tejidos de paredes ennegrecidas,
    llamado por Hoffman, aguja de mina, el orificio de entrada
    parece un sacabocado, desgarrado y estrellado.

  • A corta distancia: Son aquellos que se efectúan
    entre cincuenta centímetros y un metro en dependencia
    del tipo de arma. Suelen aparecer los elementos propios del
    orificio de entrada, pero es característico encontrar
    el denominado tatuaje que se puede observar en la piel o la
    ropa, causado por los granos de pólvora quemados y
    lanzados por los gases de deflagración de la
    pólvora.

  • A larga distancia: No se observa el llamado tatuaje, solo
    existe la zona de contusión, la piel está
    completamente limpia.

QUEMADURAS.

Se define por quemaduras a un conjunto de lesiones
determinadas por la acción de agentes físicos,
químicos o biológicos que al actuar sobre los
tejidos dan lugar a procesos locales y generales cuya gravedad
guarda relación con su extensión y profundidad.

Son traumatismos debido a la acción sobre el cuerpo de
la llama, del calor radiante, de los líquidos o vapores a
elevadas temperaturas y de los sólidos al rojo vivo o en
fusión
y de la acción de sustancias cáusticas o corrosivas
(ácido y álcalis).

Clasificación. Atendiendo a la profundidad o grado de
la quemadura.

  • Epidérmicas. (Eritema Simple) enrojecimiento y
    tumefacción.

  • Dérmicas superficiales y profundas (Flictenas)
    vesículas.

  • Hipodérmicas (Escara) indolora porque hay
    destrucción nerviosa.

  • Carbonización.

Clasificación. Atendiendo al agente las quemaduras
pueden ser por:

Fuego, líquidos hirvientes, sustancias cáusticas
y corrosivas, cuerpos sólidos calentados, cuerpos o
sustancias muy frías, entre otras.

Los agentes se clasifican en físicos, químicos y
biológicos.

Agentes Físicos:

  • Frío: hielo, aire frío, nieve.

  • Calor: sólidos quemantes, líquidos
    hirvientes, gases, llamas, fuego.

  • Electricidad: industrial, atmosférica.

  • Radiantes: sol, sustancias radioactivas, rayos x,
    energía atómica.

Agentes químicos.

  • Ácidos, álcalis, medicamentos,
    combustible, otras sustancias.

Agentes biológicos.

1. Insectos, aguas vivas (medusas), peces y
batracios, resinas vegetales, plantas etc.,
sustancias de origen animal.

La duración, la intensidad y la extensión de
acción de los agentes causales determinan diferentes tipos
de quemadura, Según el tipo de quemaduras, el tratamiento
y el pronóstico varían de acuerdo con la
lesión, por lo que es necesario diagnosticar en cada uno,
sus características y, por lo mismo, es importante
clasificar las quemaduras de la forma más racional y
exacta posible.

Las quemaduras se clasifican de:

Primer grado que afectan sólo el estrato córneo
o capa de la epidermis.

Segundo grado. Dérmicas superficiales (interesan la
dermis papilar); dérmicas profundas (afectan todas las
capas dérmicas).

Tercer grado. Destruyen todo el espesor de la piel y llegan
hasta el tejido celular subcutáneo (TCS) o el hueso.

La gravedad de una quemadura puede ser estimada por sus
factores principales: Porcentaje de superficie corporal quemada y
profundidad de la quemadura.

Los factores adicionales que determinan la gravedad de una
quemadura incluyen su localización, la edad, el estado
físico del enfermo y la presencia de lesiones
concomitantes.

Localización de la quemadura.

En algunas partes del cuerpo las quemaduras se
acompañan de tales deformidades que deben ser consideradas
como graves, incluso aunque su extensión sea
pequeña, tales arias de importancia funcional son: la
cara, las manos, los pies, los genitales y los pliegues de
flexión.

Las quemaduras del tracto respiratorio son particularmente
graves con independencia
de la cantidad de superficie quemada.

El Vitriolaje es un tipo de quemadura consistente en arrojar
al rostro de la víctima una sustancia cáustica para
desfigurarlo. Se acepta también el término para los
casos en que se derraman sustancias cáusticas sobre los
genitales e incluso sobre otras partes específicas
corporales con acción dolosa.

Etiología medicolegal de las quemaduras.

  • Accidente.

  • Suicidio.

  • Homicidio.

  • Suplicio, valor histórico (indio Hatuey), pues ya
    no se usa en la actualidad.

Existen también las quemaduras por la acción de
sustancia químicas, dentro de las que se encuentran las
producidas por rayos X, radiaciones y radiactividad, las mismas
son consecuencias de la radiación
electromagnética que es una forma de
propagación de la energía en hondas que viajan a la
velocidad de la luz.

La forma de alta energía, radiaciones de ondas cortas
denominadas como rayos X y rayos gamma, transportan
energía suficiente para producir la ionización de
los materiales que
la absorben. Los rayos X y los rayos gammas emitidos,
espontáneamente, por sustancias radioactivas. En realidad
ambos tipos de radiación
son idénticos y sólo difieren en las fuentes que la
originan.

De un modo general, las quemaduras producidas se pueden
distinguir agudas y crónicas.

Diagnóstico.

Trauma por radiación reciente y antiguo sobre la base
de la historia
clínica o de alguno de los siguientes hallazgos
macroscópicos:

  • Úlceras crónicas obstructivas en aparatos
    digestivos.

  • Cambios por radiación o úlceras
    crónicas de la piel.

  • Depilación.

  • Necrosis ósea o cartilaginosa de origen oscuro.

  • Anemia, leucopenia o depresión de médula
    ósea de origen oscuro.

Nos parece importante esbozar también en el cuerpo de
este Trabajo a los Accidentes del
Tránsito, bajo este término se comprende el casi
infinito número de eventualidades ligadas al trasporte
terrestre, por agua y
aire, admitiendo
el ambiguos sentido de la palabra accidente, ya que en realidad a
muchos les falta la condición de fortuitos. Por su
incidencia en nuestro trabajo diario trataremos los accidentes
automovilísticos.

En estos accidentes no puede hablarse de lesiones
típicas, ya que todas las lesiones conocidas son posibles.
Las fracturas del codo o magullamiento de los miembros superiores
ocasionados por sacar o llevar la mano fuera para indicar o dar
las señales
del tránsito, son hoy menos frecuentes en virtud del uso
de las señales por luces. Se producen quemaduras en las
manos y antebrazos al repararse el vehículo o tocarse
alguna parte caliente del motor,
también existe la posibilidad de los desgarros tendinosos
o hernias muscular o abdominal, principalmente en parqueadores y
fregadores de autos, al
empujar estos.

En las lesiones propias de los accidentes
automovilísticos se distingue el atropello con sus cuatro
fases: choque, caída, aplastamiento y arrastre. En la
primera formo o choque, las lesiones ser producen por la parte
delantera del vehículo que golpea la víctima, por
lo general a nivel de las extremidades inferiores, el abdomen o
el tórax y raras veces en la cabeza; cuando el sujeto cae
al suelo se pueden producir traumatismos indirectos, ya que no
son determinados directamente por el vehículo. Si este le
pasa por encima produce en la víctima las lesiones de
aplastamiento, que origina desde simples decolamientos y
hematomas, hasta intensas lesiones viscerales. Cuando el cuerpo
es enganchado generalmente por una pieza de ropa o vestido se
producen las lesiones de arrastre, caracterizadas principalmente
por excoriaciones.

Dentro de las excoriaciones más graves en los
accidentes automovilísticos están las caídas
o lanzamientos desde e vehículo. Se producen en las
personas que van en el vehículo y que resultan impulsadas
por la inercia cuando se produce una brusca detención del
vehículo, facilitada a veces al abrirse las puertas.

En cuanto a las lesiones producidas por las gomas o
neumáticos en los accidentes con aplastamientos, es de
señalar el tipo apergaminado, o la reproducción de los relieves del
neumático y lo surcos anchos y profundos, con lesiones
internas graves, que en ocasiones coexisten con integridad de la
piel o el apergaminamiento ya señalado.

Es importante citar el grave traumatismo relativamente
frecuente en el conductor, constituido por el aplastamiento, o
mejor hundimiento del esternón por la rueda del
timón.

CAPÍTULO II.

Evolución
histórica del delito de lesiones

Para José Antonio Grillo Longoria "La evolución histórica del delito de
Lesiones, partiendo del Derecho
Romano, sin desconocer sus orígenes más
remotos, permite concluir que los primitivos juristas romanos
fueran desarrollando el concepto del delito a partir de un primer
período durante el cual las lesiones integraban el iter
criminis del homicidio, de modo que al no producirse la muerte de
la víctima, se responsabilizaba al culpable por su intento
frustrado de matarla, aunque las lesiones fueran reguladas
también como una subfigura de la injuria, considerando en
relación con ella la intención de deshonrar a la
víctima más que la de causarle un daño
físico. Pero los juristas romanos llegaron a concebir que
en las lesiones podía existir un propósito menos
grave que el de matar, es decir, el propósito de herir a
la víctima, de causarle un mal que no implicara la muerte
de esta. Por lo que no era justo responsabilizarlo con el
resultado. Al mismo tiempo, se percataron de que no siempre
podía vincularse a la conducta del
agente comisor con la intención de menospreciar, deshonrar
o injuriar a su víctima, pues el propósito
podía ser completamente ajeno a ese objetivo y
sí relacionado con el resultado de daño
físico sin muerte. Estas nuevas concepciones llevaron a
los juristas romanos a valorar la existencia de un elemento
intencional: el animus vulnerandi o animus ledendi, el decir, el
dolo que tendría que concurrir en la acción del
agente que hería a otra persona, para
encuadrar su conducta entre los preceptos sancionadores de las
lesiones o calificarlo de homicidio no consumado que
requería el animus necandi. Puede afirmarse que esa
valoración del elemento intencional perduró a
través de los siglos y fue asimilado por el Derecho Penal
moderno[3]

El propio Grillo Longoria señala: "En la
evolución histórica del delito de lesiones hay que
considerar también los tres momentos en que puede
distinguirse la naturaleza de las lesiones que se califican como
tales:

  • "Etapa durante la cual el Derecho Penal, con criterio
    restrictivo, tutelaba la integridad física, y
    calificaba el delito como "delito contra los miembros"
    comprendiendo las heridas y los golpes. Herida rea la que se
    producía cuando como consecuencia de la
    agresión, la víctima sufría
    solución de continuidad en los tejidos, con
    efusión de sangre. Golpes, cuando la violencia sobre
    su cuerpo no producía solución de continuidad
    en los tejidos ni efusión de sangre. A esa primera
    etapa correspondían los delitos de ossifructio y
    membris ruptis, como modalidades de la injuria.

  • "Segunda etapa, caracterizada por un criterio menos
    restrictivo, durante la cual ya se valoran como lesiones los
    daños causados a una persona, que no requerían
    necesariamente la alternación de su anatomía,
    aunque se produjera en él un trastorno funcional. En
    esta segunda etapa comenzó a utilizarse la
    denominación "lesiones corporales", que permite
    calificar de lesiones los daños que rebasan el
    concepto de delitos contra los miembros. "

  • "El tercer momento se caracteriza por una
    valoración más integral de la persona, incluida
    su psiquis, que puede ser alterada o gravemente dañada
    sin que el resultado de la violencia empleada pueda medirse
    por las modificaciones anatómicas o
    fisiológicas sufridas por la víctima. En esta
    última etapa, los penalistas propusieron la
    denominación "delitos de lesiones
    personales[4]

Eugenio Cuello Calón, refiriéndose al Derecho
Penal de España,
expresa:

"En nuestro antiguo derecho, la penalidad de las lesiones
reviste la forma de tarifas de la sangre. En el Fuero Juzgo
(libro VI,
tít. IV, ley 1.)" la pena
se señala en atención al daño causado, a si
salió sangre de la herida, si el golpe rompió la
piel, o si entró en el hueso, o lo quebrantó, etc.;
en ciertos casos se establecen penas de tipo talional o graduadas
por la gravedad de la lesión. Las Partidas
(Partículo Vll, tít. IX, ley 6.) toman en cuenta el
medio empleado para causarla (mano, pie, palos, piedras, armas),
si la herida sangró, se el ofendido quedó lisiado,
la parte del cuerpo lesionada, pero en general las lesiones no se
consideran sino como modalidades de la "deshonra" que se
identifica con la injuria del derecho romano

"Según el Código Penal de 1822, la lesión
se produce hiriendo, golpeando o maltratando a una persona; este
cuerpo legal ya tiene en cuenta la perturbación causada
por la lesión, como la pérdida de miembro, la
producción de enfermedad temporal o permanente, la
incapacidad para el trabajo, de
modo que ya encierra el germen de la regulación de estos
delitos adoptada por los Códigos posteriores"

Refiriéndose a los antecedentes de la
castración, señala:

"En Roma se
penó la castración cuando tuviera lugar libidinis
vel promerci causa. Adriano dispuso que la pena fuera impuesta
prescindiendo del consentimiento del ofendido, también fue
penada la circuncisión practicada por los judíos,
en España las Partidas (Partículo VII, tít.
VIII, ley 13 ) penaron la castración, cuando la
víctima era un hombre libre
con la misma pena que el homicidio, si era siervo y la
castración se practicó por orden del señor,
este lo perdía y el cirujano operador era castigado como
homicida. El Código Penal de 1822 señaló
graves penas, atenuándolas en caso de consentimiento de la
víctima[5]

Este Código regula el delito con la denominación
de lesiones y con una estructura compleja muy casuística y
variada que comprende diez artículos y en la que se
sanciona la que de propósito castrare a otro , ejecutare
cualquier mutilación, causare lesiones graves, al herir,
golpear o maltratar de obra a otro, si resulta imbecilidad,
impotencia o ceguera; pérdida de un ojo o algún
miembro principal o impedido de él, o inutilizado para el
trabajo habitual; deforme o pérdida de un miembro no
principal o inutilizado de él para su trabajo habitual por
más de noventa días; enfermedad o incapacidad para
el trabajo por más de treinta días, las formas
agravadas de los cuatro apartados de las lesiones graves, si el
hecho se ejecutare contra los sujetos pasivos del parricidio o
concurriendo las circunstancias del asesinato. No incluye en las
formas agravadas ante descritas, las lesiones causadas por el
padre al hijo, al excederse en su corrección; ni las
causadas por el amo al esclavo, señalando
responsabilidades civiles especiales en este último caso.
Incluye también como modalidades de las lesiones graves,
cuando la acción consiste en la
administración de sustancias o bebidas nocivas, sin
ánimo de matar; las diferentes modalidades de lesiones no
graves, y las lesiones graves, en riña tumultuaria en las
que no constare quietes las hubieren causado, y la
mutilación para eximirse del servicio
militar. Finalmente, en el Capítulo VIII:
Disposición general, se sanciona en forma atenuada el
adulterio
infraganti, cundo se causan lesiones graves, y como excusa legal
absolutoria si las lesiones fueran de otra clase,
extendiendo la aplicación de esta regla a los padres
respecto de sus hijas menores de veintitrés años y
sus corruptores.

El Código de Defensa Social reguló el delito de
Lesiones, en la forma siguiente:

Se utiliza la denominación de Lesiones, en una variedad
de figuras y casuismo aunque con técnica ligeramente
superior al Código anterior, estructurados los diferentes
tipos en niveles, los que pudieran denominarse: Lesiones Graves,
castrar o esterilizar, cualquier otra mutilación; las
lesiones graves consisten en herir, golpear o maltratar con
consecuencias de locura, otro sentido o un miembro principal o
quedarse absolutamente impedido de este, o notoriamente deforme o
inutilizado de manera permanente para su trabajo habitual; si
quedare deforme o con pérdida de un miembro no principal o
inutilizado de él o incapacitado para su trabajo habitual
o enfermo por más de sesenta días. Lesiones menos
graves, cuando producen en el ofendido inutilidad para el trabajo
o necesidad de asistencia médica por más de diez
días y menos de treinta. Lesiones leves si causan al
ofendido inutilidad para el trabajo o necesidad de asistencia
médica hasta diez días y maltratado de obra cuando
no produjeren inutilidad para el trabajo ni necesidad e
asistencia médica. La riña tumultuaria en la que
resultaren lesiones graves o menos graves y no constare quienes
las hubiesen causado y los casos en que sin ánimo de
matar, se administrara, a sabiendas, sustancias o bebidas nocivas
o narcóticos, causando a otro alguna de las lesiones
tipificadas en este capítulo aunque de su ingestión
no resultaren lesiones.

La Ley 21 de 1979 denomina Lesiones a los delitos de este
capítulo, y rompiendo con las formas tradicionales de los
dos Códigos anteriores, con formulaciones más
generales, trata de eliminar el casuismo y fundamentar la
penalidad en el elemento subjetivo. En la Exposición
acerca del Proyecto de dicho
Código Penal se expresa que el Proyecto configura el
delito de Lesiones fundando su penalidad en la intención
que anima al culpable al ejecutar el hecho, mientas que el
Código de Defensa Social la deriva del resultado final
producido. La fórmula adoptada al respecto por este
Código puede traer como consecuencia que hechos cometidos
con grave peligrosidad y riesgos para
la vida de la víctima no resulten sancionados en
proporción adecuada, debido a que los avances de la
ciencia
médica pueden reducir los daños ocasionados, que si
bien desde el punto de vista humano constituyen una circunstancia
que ajena a la conducta y a la intención del autor, le
sirve a este para atenuarle injustificadamente la pena. De
ahí que el Proyecto se haya acogido al criterio de fundar
la sanción en la intención del culpable, aunque sin
descontar totalmente la naturaleza del resultado, en los que este
tiene de índice revelador de aquella.

Novedoso resulta que nuestro ordenamiento actual no
contempló como delito la figura recogida en el
artículo 328 del Código Penal de 1979
[6]que consistía en el maltrato de obra a
otro cuando las lesiones que causaban no dejaran secuelas ni
necesitaran asistencia médica, regulándose ello de
forma contravencional en el artículo uno inciso (LL) el
Decreto 141 de fecha 24 de marzo de 1988.

El delito de Lesiones en el Código Penal
vigente:

El delito de Lesiones, en toda su evolución
histórica, incluyendo los Códigos vigentes, es un
delito complejo por su variedad de formas, que se derivan de la
gran riqueza de modalidades de hechos que pueden afectar la
integridad corporal y dañar la salud física o
psíquica de las personas así como un infinito
número de medios, modos
y formas que pueden intervenir en la materialización de
este delito. El estudio de sus antecedentes y evolución
histórica refleja el gran esfuerzo realizado y que se
realiza en la doctrina y en la legislación, por eliminar
el casuismo que lo caracteriza y lograr formulaciones legales con
mayor y mejor nivel de concreción conceptual.

El delito de Lesiones es un delito contra la integridad
corporal y la salud de las personas, consiste en que una persona
lesione o dañe la salud de otra, pero la variedad de
posibles lesiones y daños a la salud obliga a buscar
fórmulas que permitan su clasificación en tipos
delictivos.

Nuestro Código Penal vigente, con la
denominación de Lesiones, que es la misma que ha tenido en
todos los Códigos que han regido en Cuba,
estructura estos delitos siguiendo el modelo de
Código precedente, Ley No.21 de 1979, en tres tipos
penales independientes, aunque por la interrelación
existente ellos se puede considerar que hay un tipo
básico, una forma agravada y una forma atenuada.

Aunque cada tipo tiene su redacción independiente, estos poseen
elementos o aspectos similares. Sus diferencias se dan en
aspectos concretos como son: el objetivo, la estructura y la
sanción. Son similares en estos tipos delictivos: el
objeto de protección: son delitos que protegen la
integridad corporal y la salud física y la psiquis de las
personas; el sujeto activo: es general, "el que" puede ser
cualquier persona; el sujeto pasivo: es también general,
"a otro" puede ser cualquiera, menos el propio comisor; el
aspecto subjetivo: es un delito con formulación
única para los hechos intencionales o por imprudencia, es
decir, que el tipo admite hechos cometidos intencionalmente o
imprudentemente, sin expresar de forma concreta este aspecto que
está regulado en el artículo 9 de

la parte general; el objeto de la acción u
omisión es una persona y el resultado es de
daño.

Capítulo III.

El delito de
lesiones en el ordenamiento penal vigente

Lesiones

ARTICULO 272.1. El que, cause lesiones corporales graves o
dañe gravemente la salud a otro incurre en sanción
de privación de libertad de
dos a cinco años..

  • Se considera lesiones graves las que ponen en peligro
    inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, o
    incapacidad o cualquier otra secuela anatómica,
    fisiológica o psíquica.

  • Para adecuar la sanción, el Tribunal tiene en
    cuenta, especialmente, el grado en que la intención
    del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las
    lesiones causadas.

ARTICULO 273. El que, ciegue, castre o inutilice para la
procreación a otro, incurre en sanción de
privación de libertad de cinco a doce años.

ARTICULO 274. El que, cause lesiones corporales o dañe
la salud de otro que, aún cuando no ponen en peligro la
vida de la víctima, ni le dejan las secuelas
señaladas en los artículos 272 y 273, requieren
para su curación tratamiento médico, incurre en
sanción de privación de libertad de tres meses a un
año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Tipos penales.

El tipo penal contenido en el artículo 272 esta
estructurado en la descripción del hecho, una
definición auténtica contextual y una regla de
adecuación de la sanción. El aspecto objetivo en la
modalidad básica tiene como verbos nucleares: causar y
dañar; entre los aspectos de la descripción
señala: que se cause lesiones corporales graves a otro o
se dañe gravemente la salud de otro; volvemos a insistir,
en que sea otro, el comisor no puede ser sujeto pasivo de este
delito. En el apartado 2 del citado artículo no se define
que es lesión grave; el método
seguido consiste en señalar como tales las que ponen en
peligro inminente la vida de la víctima (es la
condición traumática o de otra naturaleza violenta
o de causa externa que de no recibir asistencia o tratamiento
médico inmediato puede conducir a la muerte), las que
dejen deformidad (la alteración anatómica o
morfológica debiendo reunir tres condiciones, producir
fealdad o desfiguramiento, que se encuentre en alguna
región del cuerpo que la haga fácil y notoriamente
visible y que sea permanente), incapacidad (no comprende
solamente al impedimento laboral, porque
el daño a la persona es patente y en ocasiones de
extraordinaria consecuencia cuando ocurre en niños o
jóvenes victimas de este delito, en el que el juego y los
estudios y no el trabajo, son los afectados por la
limitación funcional u orgánica de la incapacidad)
o cualquier secuela anatómica, fisiológica o
psíquica ( que tenga consecuencias de daños en el
cuerpo y sus órganos, en el funcionamiento de los
órganos o en las funciones psíquicas de la
víctima).

El concepto de peligro inminente se introduce por vez primera
en la Ley No. 21 de 1979, ya que el Código de Defensa
Social no lo recogía. Si partimos del análisis
semántico el diccionario
Larousse considera el peligro como riesgo o
contingencia inminente de que suceda algún mal, por lo que
la acepción de inminente empleada por el Código
pudiera estimarse de redundante, toda vez que al decirse peligro
atendiendo al diccionario de Sinónimos y Antónimos debe suponerse de inminente.

A nuestro criterio la calificación del peligro como
inminente es correcto, pues lo que se trata es de resaltar lo
cercano que está de ocurrir el mal.

En virtud del recurso de Casación establecido en la
Causa No. 180 del año 1998 de la radicación de la
Sala Penal Segunda del Tribunal Provincial Popular de Sancti
Spíritus, la Sala de la especialidad del máximo
Órgano de Justicia
definió que estamos en presencia de lesiones con peligro
inminente para la vida cuando la víctima sufra;

  • Grandes hemorragias.

  • Estado de Shock.

  • Estado de asfixia.

Es nuestro criterio además, atendiendo estudios
realizados en esta materia, que
deben incluirse también:

  • Traumas craneoencefálico.

El apartado 3 del mencionado artículo 272 contiene una
regla de adecuación de la sanción, preceptiva,
señalando al Tribunal juzgador, que para adecuar la
sanción, tenga en cuenta la intención del comisor y
su grado de coincidencia con la naturaleza y entidad de las
lesiones causadas. La colocación de este apartado trae
consigo confusión entre los profesionales del derecho en
relación si ello es aplicable o no a las tipicidades
delictivas estipuladas en el los artículo 273 y 274, a
nuestro modo de ver, por esa estricta formulación,
sólo es aplicable al delito de Lesiones Graves cuando
debía incluirse en todos los delitos de este Capitulo
VII.

El tipo penal previsto en el artículo 273 tiene tres
modalidades con verbos nucleares muy concretos: Cegar, es decir,
pérdida de la vista, aplicable tanto para los que tienen
visión en uno o los dos ojos; si el hecho consistiere en
la pérdida de la visión de un ojo, sin ceguera
total, sería subsumible en el artículo 272.
Castrar, o sea hacer impropio para la reproducción en
nuestro país se aplica refiriéndose al varón
o macho, que lo hacen impropio para la reproducción
mediante el acto de extirpar las glándulas genitales que
producen los espermatozoides; no se han subsumido en este tipo y
sí en las Lesiones del artículo 272, el corte de
parte del pene. Inutilizar para la procreación, esta
última aplicable a las personas de uno u otro sexo.

El artículo 274 que como insistimos, puede ser
considerado una forma atenuada del tipo del artículo 272,
en su aspecto objetivo tiene los verbos nucleares "causar" y
"dañar" y se refiere a los casos en que se causen lesiones
corporales a otro o se dañe la salud de otro, y se
requiera para su curación tratamiento médico, pero
que las lesiones no pongan en peligro la vida de la victima, ni
le dejen las secuelas señaladas en los artículos
272 y 273.

Este tipo delictivo requiere relacionar su contenido con los
dos artículos anteriores para comprobar que el hecho no es
subsumible en dichos preceptos y solo entonces es que puede ser
el delito de lesiones de esta modalidad, si además ha
requerido para su curación tratamiento médico. El
tratamiento médico a que se refiere este artículo,
es el sistemático requerido para curar la sección
que no agota la asistencia médica inicial.

El delito de Lesiones tiene como límites el
homicidio, el cuál se diferencia, en el elemento
subjetivo, es decir, no puede haber intención de matar, y
sí intención de lesionar o asumir el riesgo de
producir la lesión. Son múltiples y reiterantes las
sentencias del Tribunal Supremo Popular en el sentido de que los
delitos contra la vida e integridad corporal han de calificarse
por el resultado, es decir por el mal causado, al no ser que
conste de modo inequívoco el propósito del culpable
y que el resultado obtenido obedezca a causar extrañas que
no tengan relación racional y lógica
con la acción de quién la ejecuta. Se diferencia
del maltrato de obra, que en nuestro ordenamiento jurídico
es una contravención, en que las lesiones requieren solo
de asistencia médica inicial para su curación sin
ulterior tratamiento.

El momento consumativo lo indica la ejecución de los
verbos nucleares; en los delitos intencionales se pueden cometer
en grado de tentativa, aunque resulta muy compleja la
determinación de este elemento subjetivo; son frecuentes
los casos de lesiones intencionales en que resulta la muerte de
la víctima, y cuando este resultado es previsible se
produce lo regulado en el artículo 9.4 del Código
Penal, resultado más grave que el querido, de compleja y
polémica solución. Es muy frecuente también
en los procesos seguidos por estos delitos, la alegación
de la eximente de la legítima defensa.

En nuestro Código Penal, como expresamos en la introducción, las lesiones que integran
este capítulo no agotan la totalidad de este delito, ya
que las lesiones como parte del aspecto objetivo o circunstancias
de agravación o atenuación están presentes
en otros delitos de este y otro título, con especial
mención a los delitos contra la seguridad del
tránsito.

Derecho comparado

El Código Penal de Argentina regula los delitos de
lesiones en el Título I: Delitos contra las personas, en
el capítulo 2.

Este Código denomina a estos delitos Lesiones y los
estructura a partir de la figura tipo: "causar a otro, en el
cuerpo o en la salud, un daño", que es la forma más
leve, con dos niveles de agravación: "si producen una
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un
órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la
palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le
hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le
hubiere causado una deformación permanente del rostro , y
"si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal o
probablemente incurable, la inutilidad permanente para el
trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de
un miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o
concebir.

A la figura y sus dos formas agravadas se les aumenta la
sanción, si concurre alguna de las circunstancias, como
pude ser "a su ascendiente, descendiente o cónyuge" o
demás circunstancias calificativas del asesinato; o se les
disminuye, si incurre como circunstancia: "encontrándose
en estado de
emoción violenta". El Código regula la forma
culposa del delito.

El Código Penal de Bolivia regula
estos delitos en el Título VIII: Delitos contra la vida y
la integridad corporal, en el capítulo III.

Este Código, en una estructura muy compleja con la
denominación general de delitos contra la integridad
corporal y la salud, incluye siete tipos delictivos: lesiones
gravísimas; lesiones graves y leves, con un tipo y una
forma atenuada; circunstancias de agravación y
atenuación de los tipos anteriores; lesión seguida
de muerte que incluye entre las lesiones como tipo independiente,
el delito de resultado más grave que el querido, cuando se
quiere lesionar y resulta la muerte, siempre que sea previsible
con una forma atenuada, si fuera en estado de emoción
violenta, excusable o impulsado por móviles honorables;
las lesiones culposas, y la auto lesión. El
capítulo incluye, además, el contagio
venéreo, en un tipo de peligro y una forma agravada "si el
contagio se produjere", y el delito de alteración genética
que incluye una forma intencional y la modalidad por
imprudencia.

El Código Penal español de
1995 incluye los delitos de Lesiones en dos títulos
deferentes: en el Título III: De las lesiones, y en el
Título IV: De las lesiones al feto

En el título III, de muy compleja estructura, con la
denominación de lesiones se regula: una figura
básica que sanciona como delito de lesiones " causar a
otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su
salud física o mental siempre que requiera para su sanidad
asistencia facultativa", recoge una forma atenuada; y otra donde
se agravan las lesiones; un tipo independiente que sanciona el
causar la pérdida o la inutilidad de un órgano o
miembro principal y otras lesione concretas muy graves; la
pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no
principal o la deformidad; la provocación , la
conspiración y la proposición en el caso de los
delitos anteriormente señalados. Regula los casos de grave
imprudencia, así como establece prohibiciones para
conducir vehículos de motor, portar armas o ejercicio de
profesión, en los casos respectivos. El artículo
153 regula el delito de la habitualidad de ejercer violencia
física sobre su cónyuge y otras personas. El
artículo 154 sanciona a los que riñeren entre
sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando
medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad
de las personas, y cambia la formulación de este delito al
sancionar el "poner en peligro la vida o integridad de las
personas" y no la muerte o lesiones graves, en riña
tumultuaria, cuando no se pueda determina al autor de estas.

El artículo 155 establece como circunstancia de
atenuación, si ha mediado el consentimiento del ofendido,
y el artículo 156 establece de forma expresa que no
obstante lo dispuesto en el artículo 155, el
consentimiento válido, libre, consciente y expresamente
emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de
trasplante de órganos, esterilización y
cirugía transexual legalmente realizadas, y que no
será punible al esterilización y cirugía
transexual legalmente realizadas, ni la esterilización de
persona incapacitada que adolezca de graves deficiencias
psíquicas, debidamente autorizada por el juez.

En el título IV se sanciona en el artículo 157
el causar en un feto una
lesión o enfermedad grave, y el artículo 158 se
refiere a la forma por imprudencia grave de este delito.

CAPÍTULO IV.

Deficiencias en
el tratamiento jurídico- médico legal del delito de
lesiones en la provincia de sancti spiritus.

Teniendo a la vista el documento "Importancia del
Interés Social y la Racionalidad en las Decisiones
Judiciales", que debido a su utilidad
permanente en nuestra actividad debe ser un instrumento
más al que recurramos para actualizar nuestra
actuación por lo que traemos a colación un párrafo
que establece "Cada decisión judicial nuestra debe
caracterizarse, además de por su sustento legal por su
transparencia, por su nivel de ponderación, por su
sensatez y por su conjugar en el mayor nivel posible los
intereses particulares con los intereses sociales". Esta
adecuación ha de realizarla el tribunal guiándose
por parámetros definidos, sugeridos en la
legislación (artículo 47 del Código Penal) y
sobre la base de su experiencia, conocimientos y otras
indicaciones.

Atendiendo a lo anterior y visto la alta radicación que
posee el delito de Lesiones en nuestra provincia y la
dañosidad social que trae consigo hace necesario que
nuestros profesionales del derecho dominen con profundidad las
cuestiones médicos legales asociadas a esta modalidad
delictiva, pues no es menos cierto que se desconocen los
términos y características que presentan cada una
de las lesiones que se suceden en la cotidianidad, arrojando el
estudio realizado que muchos de los que nos dedicamos a la
impartición de justicia no distinguimos cuando estamos en
presencia de una excoriación, una equimosis o un hiperemia
contusa, el tipo de herida provocada por arma blanca, o los tipos
de quemaduras.

A esta dificultad se le agrega que en ocasiones el
médico de asistencia de primera intención al
lesionado no confecciona correctamente la certificación
medica inicial al no consignar la naturaleza o clase, así
como situación de las lesiones conforme a las
teorías médicos legales antes analizadas, lo que
provoca que nuestras sentencias sean omisas.

La individualización de la sanción es un
principio de plena aplicación en nuestro Derecho y es
así porque nuestra filosofía nos enseña que en cada
ocasión hay que actuar según las circunstancias
concretas ante las que nos encontramos, que nos es más que
lograr la racionalidad de los fallos judiciales.

Durante los años 2001 al 2006 en nuestra provincia el
delito de Lesiones, tanto las calificadas como graves y no graves
han tenido un alta radicación en las Salas y las
instancias municipales, representando en la totalidad de estos
periodos hasta el 21 por ciento de la radicación total,
hecho al que se une que en muchos de los procesos tramitados fue
común que se agruparan varias personas para
cometerlos.

La mayor incidencia de esta figura delictiva se
concentró en los municipios de Sancti Spíritus y
Trinidad, aunque con mayor incidencia en este último en
ambas instancias, siendo antesala de delitos de Homicidio y
Asesinato.

En las Salas fue más común durante estos
períodos la aplicación de sanciones subsidiarias a
la privativa de libertad a los comisores de los delitos de
Lesiones, mientras que en los Tribunales Municipales primó
la imposición de sanciones pecuniarias, valorándose
como elemento esencial para la adecuación de las penas la
conducta de los inculpados como elemento preponderante y no el
grado en que la intención del culpable coincide con la
naturaleza y entidad de las lesiones causadas. A ello se une que
en un número no despreciable de procesos radicados por las
Salas Provinciales las penas interesadas por el Ministerio
Público en la quinta de sus conclusiones provisionales
también fueron subsidiarias.

Resulta evidente que los delitos contra la vida e integridad
corporal en nuestra provincia y especialmente los de Lesiones, no
sólo por su incidencia sino por la gravedad y las
consecuencias que producen, deben tener una respuesta penal
más contundente, lo que amerita reflexiones por parte de
los jueces y demás profesionales del Derecho ( Ministerio
Fiscal). La
adecuación de las penas en este tipo de conductas
delictivas ha sido analizada en los Consejos de Gobierno, y
allí se ha concluido que no siempre actuamos en
correspondencia con la gravedad del hecho, pues las penas
impuestas no se corresponden con los fines preventivos,
retributivos y resocializadores que demanda
nuestro ordenamiento jurídico.

Conclusiones

Luego de finalizado el trabajo llegamos a las siguientes
conclusiones:

  • Se define como Traumatología a la ciencia que se
    dedica al estudio de los daños corporales causados por
    violencia sobre el organismo por cualquier agente externo;
    como parte de la Medicina Legal estudia todas las cuestiones
    relacionadas con las agresiones a las personas cuyos
    resultados podrían estar relacionados con el delito de
    Lesiones, homicidio o tratarse de una muerte violenta,
    suicida o accidental.

  • Se entiende por Lesión toda alteración
    anatómica, funcional o

psíquica, ocasionada por un agente externo o interno,
sobre el cuerpo

humano.

  • Las Lesiones según el agente vulnerante se
    clasifican en:

Contusiones.

Heridas.

Quemaduras.

  • El delito de Lesiones es un tipo delictivo contra la
    integridad corporal y la salud de las personas, determinante
    en los delitos contra la vida, el que en la actualidad tiene
    una alta radicación en nuestros Tribunales. Como hecho
    está presente desde los origines del hombre y como
    delito tiene la misma antigüedad que el derecho
    romano.

  • El ordenamiento jurídico penal cubano clasifica las
    lesiones como graves y no graves, a las primeras se les
    considera lesiones graves a las que ponen en peligro
    inminente la vida de la víctima, dejan deformidad, o
    incapacidad o cualquier otra secuela anatómica,
    fisiológica o psíquica, y las segundas cuando
    no están presentes tales supuestos y requieren de
    tratamiento médico para su curación.

  • En las Salas Provinciales generalmente al dictarse
    Sentencia en el quinto Considerando para la adecuación
    de la sanción se omite el fundamento de derecho del
    apartado 3 del artículo 272 del Código
    Penal.

  • Nuestros profesionales del derecho no dominan con
    profundidad las cuestiones médico legales asociadas al
    delito de Lesiones.

  • Los médicos de asistencia de primera
    intención al lesionado no siempre confeccionan
    correctamente la certificación médica inicial
    al no consignar la naturaleza o clase, así como
    situación de las lesiones conforme a las
    teorías médico legales antes analizadas, lo que
    incide en que nuestras sentencias sean omisas.

  • Las penas adecuadas a los comisores de los delitos de
    Lesiones, tanto en los Tribunales Municipales como en las
    Salas Provinciales no se corresponden en ocasiones con la
    gravedad del hecho en sí y la entidad de las lesiones
    causadas.

Recomendaciones

Luego de concluido este trabajo esbozamos las siguientes
recomendaciones para que de estimarse su utilidad sean tenida en
cuenta en su momento oportuno.-

  • Que este modesto trabajo sirva de material de estudio a
    los profesionales del Derecho y personal médico.

  • Establecer coordinaciones de trabajo con los especialistas
    de Medicina Legal con vista a la Capacitación de los
    Jueces.

  • Que se tenga en cuenta por los Jueces de las Salas
    provinciales, al adecuar el fallo lo preceptuado en el
    apartado tercero del artículo 272 del Código
    Penal.

  • Que por quien corresponda se valore la posibilidad de
    extender la adecuación que prevé el apartado
    tercero del artículo 272 del Código Penal a las
    figuras delictivas previstas en los artículos 273 y
    274.

Bibliografía

  • Baquero, Vernier, Ulises: Derecho Penal General I y II.
    Facultad de Derecho, Universidad Oriente, ENPES, Santiago de
    Cuba, 1984.

  • Constitución de la República de Cuba,
    Edición Oficial. Ministerio de Justicia.

  • Código Penal, anotado, Editorial de Ciencias
    Sociales, La Habana, 1998.

  • Cuello Colón, Eugenio, Derecho Penal, Tomo
    II.

  • Colectivo de Autores, Temas de Medicina Legal para
    estudiantes de Medicina..

  • Decreto Ley 141 Contravenciones de las Regulaciones del
    Orden Interior.

  • Grillo Longoria, José Antonio: Los delitos en
    Especie Jurídicas. Editorial de Ciencias Sociales, La
    Habana 1992.

  • Jiménez de Ansúa, Luís: Derecho
    Penal. Editorial Reus (S.A). 3ra. Edición. Madrid,
    1924.

  • Manual de Medicina Legal, Editorial Ciencias
    Médicas y Pueblo y Educación, 1999.

 

 

Autor:

Lic. Niola Maite Perez Torres

Lic. Naivi de la Caridad Rodríguez
González

Año 2008 – "Año 50 de la
Revolución"

[1] Francisco Lancís: Ob. Cit.. , p.
20

[2] En este sentido, en la sentencia
Número 5070 de 8 septiembre de 1982 Sala Penal T.S.P. de
Cuba se expresa que por su extensión,
características de los bordes, pigmentación, o
abultamiento provocan a la víctima o a quien se le
acerca una reacción desagradable, sentimientos de
repugnancia, asco, se considerará, Boletín del
T.S.P. Edición Extraordinaria, Año 9,
número 1, 1982, P.P. 281-282.

[3] José A. Grillo Longoria "Los
delitos en especie T.11. Edición Jurídicos.
Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1982, p. 108 "

[4] José A. Grillo Longoria "Los
delitos en especie T.11. Edición Jurídicos.
Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1982, p. 109 ".

[5] Eugenio Cuello Colón: Derecho
Penal ( Revizado y puesto al día por Cesar Comarzo
Hernández.) t. 11. (Parte Especial ), vol.11, 14 a. Ed.
Bosch Lasa Editorial, S.A. . Barcelona, 1975 p, 557.

[6] Exposición de motivos al
Código de 1979. MINJUS, 1979.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter